Martes 23 de Abril 2002, a las 13:20h.
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Nos tenemos que movilizar para titrar la LSSI del PP ....

Por Manuel_erzoto
Los partidarios del estado de excepción permanente, de las medidas policiales y represivas como unica estrategia política de solución de los problemas sociales, culturales, económicos, los enemigos del diálogo social, del diálogo político están nerviosos.

La joya de la corona que institucionalizará el dominio del poder democrático absolutista que pretenden instaurar en la red, les está dejando aislados. Porque aislados son los sectores que pretenden instaurar el fascismo democrático en el estado español.

La LSSI es una evidencia inéquivoca de esto que escribo. La contínua referencia a la criminalización no es más que una confesión pública de su fracaso e incompetencia en estos temas. Porque de las medidas policiacas, militaristas, violentas, de cualquier tipo nunca ha venido la solución definitiva de ningún conflicto o problema social ya sea a nivel de un estado como del planetario... Sino al contrario lo que han producido siempre ha sido paralización económica, social y cultural y sobre todo mucho sufrimiento.

El documento que incluyo a continuación ha sido elaborado por el *Grupo de especialistas para los servicios en linea (internet) y la democracia* por encargo del Consejo de Europa a modo de declaración que probablemente se la tendrán que leer a Aznar jefe de las Europas como le gustaría llamarse, porque él está en las antípodas de lo que ahí está escrito y se le atragantarán las palabras. El sigue pretendiendo legislar con mano *férrea* desde la democracia. Es el texto algo largo, pero merece la pena adentrarse en él para desintoxicarse de la campaña de lavado de cerebro que nos pretenden hacer con el tema de la LSSI desde el gobierno la Sra. Birulés ya ex-ministra y para el tiempo que le queda dentro...., el Sr. Borja Adzuara que ya tendría que haber dimitido porque está cuestionado legalmente con sentencia al apoyo, la Asociación de Internautas, la AUI y alguna que otra asociación de empresarios de la red, pero estos ya sabemos de que van en el estado español... lo ancho para ellos y lo estrecho para todos los demás... Heil Hitler!

(09/04/2002) El Grupo de Especialistas para los servicios en linea y la democracia ha decidido invitar /convocar a los ciudadanos para que opinen sobre el borrador de Declaración sobre la libertad en las comunicaciones via Internet.. Envíen sus comentarios, tomas de posición a: media@coe.int hasta el 1 de Mayo del 2002

Strasbourg, el 8 de abril 2002

Version Publica nº1

GRUPO DE ESPECIALISTAS SOBRE LOS SERVICIOS EN LINEA Y LA DEMOCRACIA (MM-S-OD)

PROYECTO DE DECLARACION SOBRE LA LIBERTAD DE LAS COMUNICACIONES EN INTERNET

Los estados miembros del Consejo de Europa,

Recordamos el compromiso de los estados miembros en relación al derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, en los términos que está garantizado por el artículo 10 de la Convención de Defensa de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales ;

Consideramos que la libertad de expresión y de información a través de los nuevos servicios de información y comunicación necesita ser nuevamente confirmada ;

Conscientes al mismo tiempo de la importancia de asegurar un equilibrio entre la libertad de expresión e información y otros derechos e intereses legítimos ;

Recordamos a éste respecto la Convención sobre la Cybercriminalidad y la Recomendación n° R (2001) 8 sobre la autorregulación de los cybercontenidos ;

Recordamos además la Resolución n° 1 de la 5ª Conferencia ministerial europea sobre política de comunicaciones de masas (Thessalonica, 11-12 diciembre 1997) ;

Preocupados por los intentos que apuntan a limitar el acceso del público a las comunicaciones en internet por motivos políticos u otros motivos contrarios a los principios democráticos ;

Convencidos de la necesidad de reiterar con firmeza que el control a priori de las comunicaciones en internet, sin consideraciones de fronteras, debe realizarse sólo en casos excepcionales ;

Considerando, además la necesidad de eliminar los obstáculos aún existentes al acceso individual a internet, y de éste modo completar las medidas ya adoptadas para la puesta en servicio de centros de acceso público, como ampliación de la Recomendación n° R (99) 14 sobre el servicio universal comunitario concerniente a los nuevos servicios de información y de comunicación ;

Convencidos que la libertad de creación de servicios suministrados mediante internet contribuirá a garantizar el derecho de los usuarios a acceder a contenidos plurales a partir de un abanico de recursos nacionales y extranjeros ;

Convencidos también que la limitación de la responsabilidad de los intermediarios cuando actúan en calidad de simples distribuidores de tráfico de datos o cuando facilitan el acceso a . o que albergan de buena fe, contenidos provenientes de terceros, mejorará la libre circulación de la información en internet ;

Considerando que se ha de encontrar un equilibrio entre el derecho de los usuarios de internet a no facilitar /divulgar su identidad cuando participan en las comunicaciones de internet y la necesidad para las autoridades de proveer a la aplicación de la ley de encontrar las huellas de los responsables de actos criminales ;

Saludando los esfuerzos a iniciativa de los intermediarios para colaborar con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley cuando se encuentran confrontados a contenidos ilegales en internet ;

Teniendo constancia de la importancia de la cooperación entre estas autoridades en la lucha contra esos contenidos ;

Declaramos que en el terreno de la comunicación en internet se busca conformarse a los principios siguientes :

Principio 1 - Ausencia de control previo

Sin perjuicio del artículo 10, párrafo 2, de la Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales, los poderes públicos no deberán, por el biés de leyes generales , incluyendo reglamentos técnicos tales como el filtrado, negar al público el acceso a la información y otras comunicaciones en internet, sin consideración de fronteras. Los intermediarios, tales que los proveedores de acceso, no deberían tampoco ejercer, o estar sujetos a ejercer un control previo sobre los contenidos que no han creado ellos..

Principio 2 - Eliminación de las barreras que dificultan la participación de las personas en la sociedad de la información

Los estados miembros deberían favorecer y dinamizar el accesos a todos los servicios de comunicación e información en internet sin discriminaciones y a precios razonables, así como la participación activa del público, mediante, entre otras medidas, la creación y gestión de sitios webs individuales, que no deberían estar sometidos a un sistema de licencias, permisos o cualquier otra exigencia que pudiera tener un efecto equivalente.

Principio 3 - Libertad para ofrecer servicios via Internet

La oferta de servicios via Internet no debería ser sometida a regímenes de autorización especifica por el mero hecho de usar unos medios de transmisión determinados.

Los estados miembros deberían impedir las ofertas monopolísticas de servicios mediante internet y buscar medidas adecuadas para promover una oferta pluralista, que responda a las diferentes necesidades de los usuarios y de los grupos sociales. Los proveedores de servicios deberían estar autorizados a operar en un marco reglamentario que les asegurase un acceso no discriminado a las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales.

Principio 4 - Responsabilidad debido a los contenidos de las comunicaciones

Al decidir las reglas aplicables a la responsabilidad por los contenidos de las comunicaciones en internet, los estados miembros deberían tener muy en cuenta la situación de los intermediarios, en la cadena de las comunicaciones, y por ello no habrían de contraer responsabilidad en el caso de suministro de acceso, de transmisión o hospedaje de buena fé.

Principio 5 - Anonimato

Los estados miembros deberían respetar el derecho de los usuarios de internet a no revelar su identidad. Esto no impide a los estados miembros de cooperar y tomar medidas que permitan encontrar la pista de los autores de actos delictivos, conforme a las medidas de seguridad previstas por la legislación nacional y la Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales.

Principio 6 - Independencia de los organismos de regulación

Todo organismo de regulación en el ámbito de internet debería respetar los términos de la Recomendación (2000) 23 del Comité de Ministros acerca de la independencia y las funciones de las autoridades de regulación del sector de la radiofusión, en particular en lo relativo a su transparencia y su independencia ante las fuerzas políticas y económicas.

Traducción: ERZOTO

www.mienten.com

Yenin: monstruoso crimen de guerra | DELEGACIÓ DEL GOVERN INCOMPLEIX ELS ACORDS VERBALS A LA MANIFESTACIÓ “CONTRA LA GLOBALITZACIÓ: DEFEN  >

 

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