Los partidarios del estado de excepción permanente, de las medidas policiales y represivas como unica estrategia política de solución de los problemas sociales, culturales, económicos, los enemigos del diálogo social, del diálogo político están nerviosos. La joya de la corona que institucionalizará el dominio del poder democrático absolutista que pretenden instaurar en la red, les está dejando aislados. Porque aislados son los sectores que pretenden instaurar el fascismo democrático en el estado español.
La LSSI es una evidencia inéquivoca de esto que escribo. La contínua referencia a la criminalización no es más que una confesión pública de su fracaso e incompetencia en estos temas. Porque de las medidas policiacas, militaristas, violentas, de cualquier tipo nunca ha venido la solución definitiva de ningún conflicto o problema social ya sea a nivel de un estado como del planetario... Sino al contrario lo que han producido siempre ha sido paralización económica, social y cultural y sobre todo mucho sufrimiento.
El documento que incluyo a continuación ha sido elaborado por el *Grupo de especialistas para los servicios en linea (internet) y la democracia* por encargo del Consejo de Europa a modo de declaración que probablemente se la tendrán que leer a Aznar jefe de las Europas como le gustaría llamarse, porque él está en las antípodas de lo que ahí está escrito y se le atragantarán las palabras. El sigue pretendiendo legislar con mano *férrea* desde la democracia.
Es el texto algo largo, pero merece la pena adentrarse en él para desintoxicarse de la campaña de lavado de cerebro que nos pretenden hacer con el tema de la LSSI desde el gobierno la Sra. Birulés ya ex-ministra y para el tiempo que le queda dentro...., el Sr. Borja Adzuara que ya tendría que haber dimitido porque está cuestionado legalmente con sentencia al apoyo, la Asociación de Internautas, la AUI y alguna que otra asociación de empresarios de la red, pero estos ya sabemos de que van en el estado español... lo ancho para ellos y lo estrecho para todos los demás... Heil Hitler!
(09/04/2002) El Grupo de Especialistas para los servicios en linea y la
democracia ha decidido invitar /convocar a los ciudadanos para que opinen
sobre el borrador de Declaración sobre la libertad en las comunicaciones via
Internet.. Envíen sus comentarios, tomas de posición a: media@coe.int hasta
el 1 de Mayo del 2002
Strasbourg, el 8 de abril 2002
Version Publica nº1
GRUPO DE ESPECIALISTAS SOBRE LOS SERVICIOS EN LINEA Y LA DEMOCRACIA
(MM-S-OD)
PROYECTO DE DECLARACION SOBRE
LA LIBERTAD DE LAS COMUNICACIONES EN INTERNET
Los estados miembros del Consejo de Europa,
Recordamos el compromiso de los estados miembros en relación al derecho
fundamental a la libertad de expresión y de información, en los términos que
está garantizado por el artículo 10 de la Convención de Defensa de los
Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales ;
Consideramos que la libertad de expresión y de información a través de los
nuevos servicios de información y comunicación necesita ser nuevamente
confirmada ;
Conscientes al mismo tiempo de la importancia de asegurar un equilibrio
entre la libertad de expresión e información y otros derechos e intereses
legítimos ;
Recordamos a éste respecto la Convención sobre la Cybercriminalidad y la
Recomendación n° R (2001) 8 sobre la autorregulación de los cybercontenidos
;
Recordamos además la Resolución n° 1 de la 5ª Conferencia ministerial
europea sobre política de comunicaciones de masas (Thessalonica, 11-12
diciembre 1997) ;
Preocupados por los intentos que apuntan a limitar el acceso del público a
las comunicaciones en internet por motivos políticos u otros motivos
contrarios a los principios democráticos ;
Convencidos de la necesidad de reiterar con firmeza que el control a priori
de las comunicaciones en internet, sin consideraciones de fronteras, debe
realizarse sólo en casos excepcionales ;
Considerando, además la necesidad de eliminar los obstáculos aún existentes
al acceso individual a internet, y de éste modo completar las medidas ya
adoptadas para la puesta en servicio de centros de acceso público, como
ampliación de la Recomendación n° R (99) 14 sobre el servicio universal
comunitario concerniente a los nuevos servicios de información y de
comunicación ;
Convencidos que la libertad de creación de servicios suministrados mediante
internet contribuirá a garantizar el derecho de los usuarios a acceder a
contenidos plurales a partir de un abanico de recursos nacionales y
extranjeros ;
Convencidos también que la limitación de la responsabilidad de los
intermediarios cuando actúan en calidad de simples distribuidores de tráfico
de datos o cuando facilitan el acceso a . o que albergan de buena fe,
contenidos provenientes de terceros, mejorará la libre circulación de la
información en internet ;
Considerando que se ha de encontrar un equilibrio entre el derecho de los
usuarios de internet a no facilitar /divulgar su identidad cuando participan
en las comunicaciones de internet y la necesidad para las autoridades de
proveer a la aplicación de la ley de encontrar las huellas de los
responsables de actos criminales ;
Saludando los esfuerzos a iniciativa de los intermediarios para colaborar
con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley cuando se
encuentran confrontados a contenidos ilegales en internet ;
Teniendo constancia de la importancia de la cooperación entre estas
autoridades en la lucha contra esos contenidos ;
Declaramos que en el terreno de la comunicación en internet se busca
conformarse a los principios siguientes :
Principio 1 - Ausencia de control previo
Sin perjuicio del artículo 10, párrafo 2, de la Convención de Salvaguarda de
los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales, los poderes
públicos no deberán, por el biés de leyes generales , incluyendo reglamentos
técnicos tales como el filtrado, negar al público el acceso a la información
y otras comunicaciones en internet, sin consideración de fronteras. Los
intermediarios, tales que los proveedores de acceso, no deberían tampoco
ejercer, o estar sujetos a ejercer un control previo sobre los contenidos
que no han creado ellos..
Principio 2 - Eliminación de las barreras que dificultan la participación de
las personas en la sociedad de la información
Los estados miembros deberían favorecer y dinamizar el accesos a todos los
servicios de comunicación e información en internet sin discriminaciones y a
precios razonables, así como la participación activa del público, mediante,
entre otras medidas, la creación y gestión de sitios webs individuales, que
no deberían estar sometidos a un sistema de licencias, permisos o cualquier
otra exigencia que pudiera tener un efecto equivalente.
Principio 3 - Libertad para ofrecer servicios via Internet
La oferta de servicios via Internet no debería ser sometida a regímenes de
autorización especifica por el mero hecho de usar unos medios de transmisión
determinados.
Los estados miembros deberían impedir las ofertas monopolísticas de
servicios mediante internet y buscar medidas adecuadas para promover una
oferta pluralista, que responda a las diferentes necesidades de los usuarios
y de los grupos sociales. Los proveedores de servicios deberían estar
autorizados a operar en un marco reglamentario que les asegurase un acceso
no discriminado a las redes de telecomunicaciones nacionales e
internacionales.
Principio 4 - Responsabilidad debido a los contenidos de las
comunicaciones
Al decidir las reglas aplicables a la responsabilidad por los contenidos de
las comunicaciones en internet, los estados miembros deberían tener muy en
cuenta la situación de los intermediarios, en la cadena de las
comunicaciones, y por ello no habrían de contraer responsabilidad en el caso
de suministro de acceso, de transmisión o hospedaje de buena fé.
Principio 5 - Anonimato
Los estados miembros deberían respetar el derecho de los usuarios de
internet a no revelar su identidad. Esto no impide a los estados miembros de
cooperar y tomar medidas que permitan encontrar la pista de los autores de
actos delictivos, conforme a las medidas de seguridad previstas por la
legislación nacional y la Convención de Salvaguarda de los Derechos del
Hombre y de las Libertades fundamentales.
Principio 6 - Independencia de los organismos de regulación
Todo organismo de regulación en el ámbito de internet debería respetar los
términos de la Recomendación (2000) 23 del Comité de Ministros acerca de la
independencia y las funciones de las autoridades de regulación del sector de
la radiofusión, en particular en lo relativo a su transparencia y su
independencia ante las fuerzas políticas y económicas.
Traducción: ERZOTO
www.mienten.com