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Tuesday 09 de September 2003, a las 20:35h.
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El Gobierno vasco demandará en Estrasburgo al Estado por la Ley de Partidos

Por Viramundo
onsidera que la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y la sentencia del Tribunal Constitucional que la declaró conforme a la Constitución, vulneran derechos reconocidos "en otros tantos preceptos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH)".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en Vitoria el portavoz del ejecutivo vasco, Josu Jon Imaz, detalló que, en concreto, el Gobierno vasco entiende que la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, y la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003 de 12 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley por el propio Gobierno de Ibarretxe, "contravienen el derecho al juez imparcial y a un proceso equitativo".

También considera que va contra "el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad de asociación, reconocidos todos ellos y respectivamente por los artículos 6, 7 y 11 del CEDH".

Imaz expuso que el Gobierno interpone la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo y es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa el que debe iniciar el procedimiento y articular los mecanismos en función de lo que marca el Convenio Europeo para la protección de derechos.

El portavoz del Gobierno vasco se reafirmó en que "el único objetivo que persigue la demanda es el de procurar que el Tribunal de Estrasburgo repare la grave vulneración de los principios y valores democráticos y las libertades y derechos fundamentales en los que se inspira la Convención de la que es garante provocada por la Ley de Partidos".

Imaz detalló que el Gobierno vasco considera "como consecuencia del rechazo del Tribunal Constitucional español a admitir las recusaciones planteadas por el Ejecutivo de Vitoria al Presidente de dicho órgano, señor Jiménez de Parga, en el contexto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la llamada Ley de Partidos, dada su pública y palmaria falta de imparcialidad para entender del citado recurso".

Imaz apuntó que dicha Ley "también vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras que establece el artículo 9.3 de la Constitución española de 1978" y denunció que en cuanto a la delimitación de las conductas delictivas, la Ley de Partidos Políticos se caracteriza por ser "ambigua, farragosa e imprecisa", de tal modo que "en ningún caso cumple el requisito de la taxatividad que se exige a las normas penales, y deja a la subjetividad del juez la determinación de qué conductas son o no punibles".

Finalmente, recordó que esta ley "sucintamente introduce obligaciones y límites legales a la actividad propia de los Partidos Políticos que no encuentran fundamento en la propia Constitución española", así como que "adquiere un sesgo de medida de excepción, restringe derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y fuerza en extremo el funcionamiento del principio de separación de poderes".

Por ello, el Gobierno de Ibarretxe persigue que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que la sentencia del Tribunal Constitucional desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad entablado por el Ejecutivo de Vitoria contra la Ley de Partidos Políticos "se dictó con infracción del derecho a un tribunal imparcial reconocido por el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos".

Fuente: Europa Press.

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